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Artículo 1410 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto que se debe pagar por un legado (lo que te dejan en herencia) se resta del valor de lo que recibes, a menos que la persona que hizo el testamento haya dicho otra cosa. Esto significa que, si te toca algo, primero se descuenta el dinero del impuesto y después tú te quedas con lo que sobra. Si el testador ya había aclarado quién paga esos impuestos, entonces se respeta lo que él dispuso. Así, la regla general es que el legado se reduce porque de ahí sale para cubrir las contribuciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,410.- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.