Artículo 1411 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja en su testamento puros legados (regalos específicos) y tiene deudas o gastos, todos los que reciben algo tienen que pagar esas deudas en partes iguales según lo que les tocó. Por ejemplo, si te toca la mitad de la herencia, pagas la mitad de las deudas. Esto aplica solo si el testador no dijo otra cosa en su testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,411.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.