Artículo 1412 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado es el regalo que alguien deja en su testamento. Este regalo se cancela si la cosa que ibas a recibir se destruye mientras el dueño (el testador) aún está vivo. También se cancela si un juez ordena que le devuelvas la cosa a su verdadero dueño (lo que se llama evicción), excepto en un caso especial que dice otra regla. Además, se cancela si la cosa se pierde después de que el testador muere, pero solo si el heredero no tuvo la culpa de que se perdiera.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,412.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1,459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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