Artículo 1413 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador vende o regala el objeto que dejó en herencia, ese legado ya no vale porque ya no es suyo. Pero si después lo vuelve a recuperar legalmente, por ejemplo comprándolo de nuevo o recuperándolo por orden de un juez, entonces el legado sí vuelve a ser válido. En pocas palabras: si ya no tienes lo que prometiste dar, esa promesa se cancela.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,413.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.