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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1413
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1413

Artículo 1413 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador vende o regala el objeto que dejó en herencia, ese legado ya no vale porque ya no es suyo. Pero si después lo vuelve a recuperar legalmente, por ejemplo comprándolo de nuevo o recuperándolo por orden de un juez, entonces el legado sí vuelve a ser válido. En pocas palabras: si ya no tienes lo que prometiste dar, esa promesa se cancela.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,413.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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