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Artículo 1414 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dinero o las propiedades que deja una persona fallecida no son suficientes para pagar todos los legados (regalos que pidió en su testamento), se cobran en este orden: primero los que son en agradecimiento por algún favor o servicio; luego los que el testador o la ley dijeron que tenían prioridad; después los que son de un objeto específico y único; seguido de los que son para comida o estudios; y al final los demás se pagan a partes iguales entre todos los que quedan.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I.- Legados remuneratorios; II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes; III.- Legados de cosa cierta y determinada; IV.- Legados de alimentos o de educación; V.- Los demás a prorrata.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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