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Artículo 1415 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te deja un regalo en su testamento, como una casa o un coche. Si otra persona lo agarra sin permiso, tú puedes exigir que te lo devuelvan, sin importar quién lo tenga. Esto aplica solo si el regalo está bien identificado, como una propiedad con dirección exacta. Pero ojo: si esa otra persona lo compró de buena fe (sin saber que era tuyo) y lo registró legalmente en el Registro Público, podría ser más difícil que lo recuperes. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar tu herencia, pero la ley protege a quien la adquirió de manera honesta y legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,415.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.