Artículo 1416 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te dejó en su testamento un bien, como una casa o un carro, y ese bien se quema en un incendio después de que la persona fallece. Si el dueño original había contratado un seguro para proteger esa cosa, tú como legatario (la persona que recibe el regalo en el testamento) tienes derecho a cobrar el dinero del seguro. O sea, aunque el bien ya no exista, la aseguradora te paga a ti lo que valía. Esto aplica solo si el seguro estaba vigente al momento del incendio.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,416.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.