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Artículo 1417 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento se declara inválido después de que ya se haya entregado un legado (un regalo o bien que el testador dejó a alguien), la persona que realmente es el heredero legal puede exigir que le devuelvan esa cosa, pero solo puede reclamársela al legatario (quien recibió el legado), no a otro heredero. La única excepción es si ese otro heredero hizo la repartición a propósito de manera tramposa o malintencionada (con dolo). En pocas palabras: el que recibió el regalo es el responsable de devolverlo, a menos que otro heredero haya actuado de mala fe al repartir la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,417.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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