Artículo 1418 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero o legatario (alguien a quien le dejan algo en un testamento) renuncia a la herencia, cualquier obligación que le hayan puesto solo se paga con lo que le tocaba recibir. O sea, si decides no aceptar la herencia, lo que debas pagar sale de tu parte, pero no de tu propio dinero. Así te protegen para que no tengas que usar tus cosas personales para cubrir esas cargas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,418.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.