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Artículo 1419 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aceptas una herencia o un legado que incluya la obligación de hacer algo, como construir una casa o pagar una deuda, legalmente tienes que cumplirlo. No puedes agarrar lo que te toca y luego no cumplir con lo que te pidieron. La ley te exige que realices esa acción, aunque sea un compromiso, porque al aceptar la herencia también aceptas esa responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,419.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

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