Artículo 1420 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a la persona que recibe algo en un testamento (el legatario) le imponen una condición, como pagar una deuda o cumplir una tarea, y no recibe todo lo que le tocaba, entonces esa condición se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si le dejaron la mitad de una casa pero con la condición de pagar una deuda, solo pagará la mitad de esa deuda. Además, si alguien le quita lo que recibió por orden de un juez (evicción), el legatario tiene derecho a recuperar todo lo que ya había pagado por esa condición.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,420.- Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.