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Artículo 1425 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a elegir o decidir algo, pero no lo hace en el tiempo que un juez le fije, el juez mismo puede tomar esa decisión. Esto solo pasa si una persona con derecho a pedirlo se lo solicita al juez. En pocas palabras, si no eliges a tiempo, el juez elige por ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,425.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.