Artículo 1425 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a elegir o decidir algo, pero no lo hace en el tiempo que un juez le fije, el juez mismo puede tomar esa decisión. Esto solo pasa si una persona con derecho a pedirlo se lo solicita al juez. En pocas palabras, si no eliges a tiempo, el juez elige por ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,425.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.