Artículo 1424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes derecho a escoger algo (como un terreno, una casa o un regalo), pero por alguna razón no puedes elegir por ti mismo. Entonces, la persona que te representa legalmente, como tu apoderado, o tus herederos después de que fallezcas, van a hacer esa elección por ti. Esto aplica en cualquier situación donde la ley te dé ese derecho de escoger.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.