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Artículo 1424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes derecho a escoger algo (como un terreno, una casa o un regalo), pero por alguna razón no puedes elegir por ti mismo. Entonces, la persona que te representa legalmente, como tu apoderado, o tus herederos después de que fallezcas, van a hacer esa elección por ti. Esto aplica en cualquier situación donde la ley te dé ese derecho de escoger.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.