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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1424
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1424

Artículo 1424 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes derecho a escoger algo (como un terreno, una casa o un regalo), pero por alguna razón no puedes elegir por ti mismo. Entonces, la persona que te representa legalmente, como tu apoderado, o tus herederos después de que fallezcas, van a hacer esa elección por ti. Esto aplica en cualquier situación donde la ley te dé ese derecho de escoger.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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