- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1423
Artículo 1423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te hereda algo, puede dejarte varias opciones para escoger (como un terreno o un departamento). El artículo dice que esas opciones en una herencia se manejan igual que cuando debes elegir entre varias cosas en un préstamo o deuda normal. En ambos casos aplican las mismas reglas para decidir cuál te toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,423.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.