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Artículo 1423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te hereda algo, puede dejarte varias opciones para escoger (como un terreno o un departamento). El artículo dice que esas opciones en una herencia se manejan igual que cuando debes elegir entre varias cosas en un préstamo o deuda normal. En ambos casos aplican las mismas reglas para decidir cuál te toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,423.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.