Artículo 1423 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te hereda algo, puede dejarte varias opciones para escoger (como un terreno o un departamento). El artículo dice que esas opciones en una herencia se manejan igual que cuando debes elegir entre varias cosas en un préstamo o deuda normal. En ambos casos aplican las mismas reglas para decidir cuál te toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,423.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.