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Artículo 1422 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el testamento dice que puedes elegir qué cosa recibir (como heredero o legatario), depende de quién escoja. Si tú eres el heredero y tienes la opción, puedes dar la cosa más barata o de menor valor. Pero si quien elige es el legatario (la persona que recibe el regalo), entonces él puede pedir la cosa más cara o de mayor valor. En pocas palabras, el que tiene el derecho de escoger se beneficia siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,422.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 240) ↗

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