Artículo 1422 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el testamento dice que puedes elegir qué cosa recibir (como heredero o legatario), depende de quién escoja. Si tú eres el heredero y tienes la opción, puedes dar la cosa más barata o de menor valor. Pero si quien elige es el legatario (la persona que recibe el regalo), entonces él puede pedir la cosa más cara o de mayor valor. En pocas palabras, el que tiene el derecho de escoger se beneficia siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,422.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.