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Artículo 1427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento y dejas algo tuyo muy específico, como un carro o una casa, pero al momento de morir ya no lo tienes (lo vendiste, lo perdiste o ya no es tuyo), ese legado no vale, es nulo. O sea, la persona a la que se lo querías dejar no tiene derecho a reclamarlo ni a recibir algo parecido. La ley solo respeta lo que realmente está en tu herencia cuando mueres.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.