Artículo 1427 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y dejas algo tuyo muy específico, como un carro o una casa, pero al momento de morir ya no lo tienes (lo vendiste, lo perdiste o ya no es tuyo), ese legado no vale, es nulo. O sea, la persona a la que se lo querías dejar no tiene derecho a reclamarlo ni a recibir algo parecido. La ley solo respeta lo que realmente está en tu herencia cuando mueres.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.