Artículo 1428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la herencia hay algo de lo que te dejaron, pero no es la cantidad exacta que te prometieron, te toca lo que sí esté disponible. Por ejemplo, si te heredaron 10 monedas de oro pero solo encontraron 3, te quedas con esas 3. No puedes exigir que te completen las que faltan.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.