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Artículo 1428 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la herencia hay algo de lo que te dejaron, pero no es la cantidad exacta que te prometieron, te toca lo que sí esté disponible. Por ejemplo, si te heredaron 10 monedas de oro pero solo encontraron 3, te quedas con esas 3. No puedes exigir que te completen las que faltan.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.