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Artículo 1429 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja en herencia un objeto bien definido que era de él, como un carro o una casa, ese objeto se vuelve tuyo desde el momento en que esa persona fallece. También te quedas con todo lo que ese objeto produzca, como las frutas de un árbol o la renta de un departamento, aunque no estén cosechados o cobrados todavía. Pero esto solo aplica si el difunto no dejó dicho algo diferente en su testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,429.- Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

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