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Artículo 1430 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te hereda un objeto específico (como un coche o una casa), desde el momento en que la herencia es válida, tú como heredero asumes el riesgo de que ese objeto se pierda, se dañe o mejore. Eso significa que, si el objeto se echa a perder después de ese momento, el problema es tuyo, no del que lo heredó. Para entender bien cómo se manejan esas situaciones (pérdida, deterioro o mejora), hay que aplicar las mismas reglas que se usan cuando alguien te promete entregar un objeto específico. En pocas palabras, desde que te corresponde el legado, tú te haces responsable de lo que le pase.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,430.- La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.