Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1431 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en su testamento te deja una cosa que no es completamente suya (por ejemplo, solo es dueño de la mitad de una casa o tiene un derecho sobre ella), el legado solo será válido por esa parte que sí le pertenece. Pero si el testador dice claramente: "Sé que esto es solo mío a medias, pero aun así quiero que lo recibas completo", entonces sí aplica el legado completo. O sea, si no lo aclara, solo te toca lo que realmente era de él.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,431.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.