Artículo 1432 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador sabía que algo que le heredó a alguien no era de él, esa herencia sigue siendo válida. En ese caso, el heredero tiene dos opciones: comprar esa cosa para dársela a la persona que la recibió como regalo, o pagarle su precio en dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,432.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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