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Artículo 1432 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador sabía que algo que le heredó a alguien no era de él, esa herencia sigue siendo válida. En ese caso, el heredero tiene dos opciones: comprar esa cosa para dársela a la persona que la recibió como regalo, o pagarle su precio en dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,432.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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