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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1432
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1432

Artículo 1432 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador sabía que algo que le heredó a alguien no era de él, esa herencia sigue siendo válida. En ese caso, el heredero tiene dos opciones: comprar esa cosa para dársela a la persona que la recibió como regalo, o pagarle su precio en dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,432.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

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