Artículo 1435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona deja en su testamento algo que en ese momento no le pertenece, pero después lo llega a comprar o recibir, ese regalo sigue siendo válido. Es decir, si el testador (quien hace el testamento) luego se vuelve dueño de esa cosa, el heredero sí tiene derecho a recibirla. La ley no exige que la cosa sea del testador desde el principio, solo que la tenga al momento de morir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,435.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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