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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1435

Artículo 1435 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona deja en su testamento algo que en ese momento no le pertenece, pero después lo llega a comprar o recibir, ese regalo sigue siendo válido. Es decir, si el testador (quien hace el testamento) luego se vuelve dueño de esa cosa, el heredero sí tiene derecho a recibirla. La ley no exige que la cosa sea del testador desde el principio, solo que la tenga al momento de morir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,435.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

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