Artículo 1436 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la persona que va a recibir un regalo en un testamento ya es dueña de esa cosa cuando se hizo el testamento, entonces ese regalo no vale. La ley lo considera nulo, como si nunca se hubiera escrito. Esto aplica aunque el testador no supiera que el legatario ya era el dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,436.- Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.
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