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Artículo 1436 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a recibir un regalo en un testamento ya es dueña de esa cosa cuando se hizo el testamento, entonces ese regalo no vale. La ley lo considera nulo, como si nunca se hubiera escrito. Esto aplica aunque el testador no supiera que el legatario ya era el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,436.- Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 241) ↗

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