Artículo 1437 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hace el testamento) o alguien más es dueño de una parte del objeto que dejó como herencia, y el testador sabía de esa situación, el legado sigue siendo válido para esa parte que sí les pertenece. O sea, aunque no seas dueño de todo, lo que sí es tuyo sí se puede heredar. Esto aplica siempre que el testador estuviera consciente de que no era dueño completo de lo que estaba regalando en su testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,437.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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