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Artículo 1438 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hiciste un testamento y le dejaste a alguien algo que tú no poseías en ese momento, pero esa persona lo compra o lo recibe después, entonces ya no se lo puedes dar. En vez de eso, lo que esa persona recibirá será el valor en dinero de ese objeto, no el objeto mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,438.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 242) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.