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Artículo 1439 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un objeto que no es de él, sino tuyo o de otro heredero, el testamento sigue siendo válido. Si decides aceptar la herencia, tienes la obligación de entregar ese objeto a la persona a quien se lo dejaron, o pagarle su valor si no puedes darlo. Esto aplica tanto si el objeto era tuyo como si era de otro heredero o legatario. En pocas palabras, aunque la cosa no fuera del difunto, el legado es válido y quien la tiene debe entregarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,439.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.