Artículo 1458 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un inmueble (como una casa o un terreno) sin decir cuál exactamente, ese legado solo vale si en la herencia hay varias propiedades del mismo tipo. Para escoger cuál te toca, se siguen las mismas reglas que ya están explicadas en los artículos 1,456 y 1,457. En pocas palabras, no puedes reclamar una propiedad si solo hay una en la herencia, porque ahí no hay opción para elegir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1,456 y 1,457.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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