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Artículo 1457 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) te dejó expresamente la opción de elegir qué cosa recibes como legado, y hay varias cosas del mismo tipo, puedes escoger la mejor. Pero si no hay de ese tipo, solo puedes pedir una de calidad regular o el dinero que valga. O sea, tú decides solo si el testamento lo dice claramente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,457.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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