Artículo 1456 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe pagar un legado (una herencia o regalo que se deja en un testamento) y tiene que elegir entre varias cosas parecidas, el que paga escoge cuál dar. Si las cosas existen, solo está obligado a entregar una de calidad media (ni muy buena ni muy mala). Si ya no existen, puede comprar una de esa misma calidad o, si se pone de acuerdo con el heredero o lo decide un experto, pagarle el precio que valga.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,456.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.
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