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Artículo 1455 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento algo que no está especificado, como “un carro” o “una televisión”, no importa si esa persona no tenía ningún carro o televisión cuando murió. El que va a repartir la herencia tendrá que darte ese objeto, aunque tenga que comprarlo con el dinero que dejó el difunto. Solo es válido si esa herencia tiene suficiente dinero para pagarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,455.- El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.