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Artículo 1454 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el perdón de una deuda que le debes, solo aplica para las deudas que ya tenías cuando hizo el testamento. No incluye las deudas que hayas tenido después de ese momento, aunque todavía estés debiendo algo. En otras palabras, el perdón solo cubre lo que debías hasta la fecha en que firmó el testamento, no lo que debas después.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,454.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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