Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1453 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) le reclama legalmente a su deudor (quien le debe dinero) y le exige el pago en tribunales, el legado (el regalo que dejó en el testamento) sigue siendo válido. Esto solo aplica si el deudor todavía no le ha pagado al testador. O sea, aunque hayan ido a juicio, mientras no haya pago, no se cancela el derecho de la persona que recibe ese legado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,453.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.