Artículo 1452 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un legado (una herencia específica, como dinero o un objeto), ese legado incluye también los intereses que se deban por esa deuda hasta el día en que la persona falleció. Esto aplica a los casos que mencionan los artículos 1,444 y 1,449, que hablan de legados de créditos o deudas. En otras palabras, si el testador te heredó un préstamo que le debían, también te tocan los intereses generados hasta el momento de su muerte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,452.- Los legados de que hablan los artículos 1,444 y 1,449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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