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Artículo 1452 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja en su testamento un legado (una herencia específica, como dinero o un objeto), ese legado incluye también los intereses que se deban por esa deuda hasta el día en que la persona falleció. Esto aplica a los casos que mencionan los artículos 1,444 y 1,449, que hablan de legados de créditos o deudas. En otras palabras, si el testador te heredó un préstamo que le debían, también te tocan los intereses generados hasta el momento de su muerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,452.- Los legados de que hablan los artículos 1,444 y 1,449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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