Artículo 1451 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si la persona que tiene que entregar lo que dejaron en un testamento (el legado) ya hizo lo que dice el artículo anterior, queda completamente desobligada. Eso significa que ya no tiene que responder por ningún problema con lo entregado, ni hacerse responsable si el deudor o sus fiadores no pagan, ni por ninguna otra situación. En pocas palabras, una vez que cumple, ya no le pueden reclamar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,451.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.