Artículo 1450 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un derecho de cobro (como un pagaré o un préstamo que le debían), la persona encargada de cumplir ese legado debe darte el documento que acredita esa deuda y pasarte todos los derechos legales que el difunto tenía para cobrarla. Esto significa que te corresponde a ti, como heredero de ese crédito, poder exigir el pago o hacer cualquier trámite legal para recuperar ese dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,450.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.