- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1450
Artículo 1450 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un derecho de cobro (como un pagaré o un préstamo que le debían), la persona encargada de cumplir ese legado debe darte el documento que acredita esa deuda y pasarte todos los derechos legales que el difunto tenía para cobrarla. Esto significa que te corresponde a ti, como heredero de ese crédito, poder exigir el pago o hacer cualquier trámite legal para recuperar ese dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,450.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.