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Artículo 1450 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un derecho de cobro (como un pagaré o un préstamo que le debían), la persona encargada de cumplir ese legado debe darte el documento que acredita esa deuda y pasarte todos los derechos legales que el difunto tenía para cobrarla. Esto significa que te corresponde a ti, como heredero de ese crédito, poder exigir el pago o hacer cualquier trámite legal para recuperar ese dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,450.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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