Artículo 1449 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te deja en su testamento el derecho de cobrar una deuda que a él le debían. Ese legado solo vale si la deuda no está pagada cuando la persona fallece. Si el deudor ya había pagado todo antes de que el testador muriera, el legado ya no sirve porque el dinero no existe. En cambio, si solo se pagó una parte, el legado solo cubre lo que falte por cobrar. Esto es para que no recibas algo que ya se extinguió.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,449.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.