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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1448
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1448

Artículo 1448 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero (eres deudor) y además le heredas algo a la persona a la que le debes (tu acreedor), puedes mejorarle las condiciones de la deuda. Por ejemplo, si el préstamo era condicional o a plazos, puedes hacer que se pague de inmediato o que deje de depender de una condición. Pero ojo: esto no afecta ni quita los derechos que otros acreedores tengan sobre tu dinero o bienes. En pocas palabras, puedes beneficiar a un solo acreedor con una herencia, pero sin perjudicar a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,448.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

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