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Artículo 1448 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero (eres deudor) y además le heredas algo a la persona a la que le debes (tu acreedor), puedes mejorarle las condiciones de la deuda. Por ejemplo, si el préstamo era condicional o a plazos, puedes hacer que se pague de inmediato o que deje de depender de una condición. Pero ojo: esto no afecta ni quita los derechos que otros acreedores tengan sobre tu dinero o bienes. En pocas palabras, puedes beneficiar a un solo acreedor con una herencia, pero sin perjudicar a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,448.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.