Artículo 1447 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tú le debes a esa misma persona, se puede hacer una "compensación", que es como un intercambio para pagarse mutuamente. Pero si las cantidades no son iguales, el que tiene el crédito más grande puede cobrar la diferencia. Eso aplica también si una herencia o legado es parte del asunto. En pocas palabras, si los montos no son iguales, el acreedor puede pedir que le paguen lo que falta después de restar lo que él debía.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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