Artículo 1446 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le deja algo en su testamento a una persona que le debe dinero, eso no significa que la deuda se pague automáticamente. Para que el legado cubra la deuda, el testador tiene que decirlo claramente en el testamento, sin dejar lugar a dudas. O sea, si no lo aclara, la persona sigue debiendo aunque reciba la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,446.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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