Artículo 1445 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dejan en herencia un pagaré o cualquier documento donde alguien deba dinero, eso quiere decir que también te están heredando el derecho a cobrar esa deuda. Esto aplica tanto si el documento está registrado ante notario (público) como si es un simple papel firmado (privado). Además, para que todo esté en regla, se deben seguir las reglas de los artículos 1,441 y 1,442, que explican cómo funciona la aceptación o rechazo de la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,445.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1,441 y 1,442.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.