Artículo 1444 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien te debe dinero, y esa persona te deja en su testamento justo esa deuda como un regalo. Eso significa que ya no tienes que pagar, la deuda se borra automáticamente. Además, la persona que debe cumplir ese regalo (como el albacea o quien heredó la obligación) no solo tiene que darte un papel que diga que ya pagaste, sino que también debe devolverte las cosas que dejaste como garantía (prendas), cancelar cualquier hipoteca o fianza relacionada, y liberarte de cualquier responsabilidad que tengas por esa deuda. En pocas palabras, te dejan libre de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,444.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.