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Artículo 1443 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te deja en su testamento, por ejemplo, un departamento, pero ese departamento está empeñado o lo compraron con una hipoteca. Pues bien, la deuda que se tenga que pagar para librarlo la debe pagar la herencia (todo lo que dejó la persona), a menos que en el testamento haya dicho otra cosa. Si la herencia no paga y tú, como la persona que recibió el regalo, pagas para liberarlo, entonces tú ocupas el lugar del acreedor y puedes cobrarle ese dinero a la herencia. Cualquier otro tipo de obligación que tenga ese departamento, como un derecho de paso o un pago anual, se te pasa a ti con él, pero los intereses o rentas que se debían hasta el día de la muerte del dueño los paga la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,443.- Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 242) ↗

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