Artículo 1442 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia una fianza (un préstamo donde alguien más responde por ti), aplican las mismas reglas del artículo anterior, ya sea que ese legado lo reciba la persona que firmó como fiador o la persona que pidió el préstamo (deudor principal). Es decir, la regla es la misma sin importar quién herede la responsabilidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,442.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.