Artículo 1441 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que si alguien te deja en herencia la devolución de algo que diste en prenda (como dejar tu reloj como garantía de un préstamo) o el documento de una hipoteca, eso solo elimina la garantía, no la deuda. Es decir, si debías dinero y en tu herencia te regresan el objeto empeñado o el papel de la hipoteca, sigues debiendo el préstamo. La única excepción es si el testamento dice claramente que también se perdona la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,441.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.