Artículo 1460 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un objeto específico (como un carro o una casa), el heredero tiene que darte exactamente ese mismo objeto, no uno parecido o su equivalente en dinero. Si ese objeto se pierde o se destruye, se aplican las mismas reglas que para cualquier deuda donde se promete entregar una cosa concreta. O sea, si la culpa fue del heredero, él tendrá que pagarte los daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,460.- En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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