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Artículo 1460 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un objeto específico (como un carro o una casa), el heredero tiene que darte exactamente ese mismo objeto, no uno parecido o su equivalente en dinero. Si ese objeto se pierde o se destruye, se aplican las mismas reglas que para cualquier deuda donde se promete entregar una cosa concreta. O sea, si la culpa fue del heredero, él tendrá que pagarte los daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,460.- En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.