Artículo 1461 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja dinero en su testamento, ese dinero se te debe dar en efectivo. Pero si los bienes que dejó la persona fallecida no incluyen efectivo, entonces se venderán algunas de sus cosas para juntar esa lana y pagarte. En pocas palabras, el dinero del legado se consigue aunque toque vender propiedades del difunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
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