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Artículo 1461 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja dinero en su testamento, ese dinero se te debe dar en efectivo. Pero si los bienes que dejó la persona fallecida no incluyen efectivo, entonces se venderán algunas de sus cosas para juntar esa lana y pagarte. En pocas palabras, el dinero del legado se consigue aunque toque vender propiedades del difunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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