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Artículo 1462 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legado es cuando alguien te deja algo en su testamento. Si te dejan una cosa o dinero guardado en un lugar específico, solo te toca lo que realmente esté ahí en el momento de su muerte. Lo que falte o se haya sacado antes, ya no es parte del legado. Así que no puedes reclamar más de lo que efectivamente se encuentre en ese lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.