Artículo 1462 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado es cuando alguien te deja algo en su testamento. Si te dejan una cosa o dinero guardado en un lugar específico, solo te toca lo que realmente esté ahí en el momento de su muerte. Lo que falte o se haya sacado antes, ya no es parte del legado. Así que no puedes reclamar más de lo que efectivamente se encuentre en ese lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.