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Artículo 1463 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en herencia el derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, ropa, etc.), ese derecho te durará toda tu vida desde que el testador fallezca. La única excepción es que la persona que hizo el testamento haya dicho por escrito que solo quieres recibir esos alimentos por un tiempo más corto. En ese caso, se respeta lo que el testador decidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.