Artículo 1463 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia el derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, ropa, etc.), ese derecho te durará toda tu vida desde que el testador fallezca. La única excepción es que la persona que hizo el testamento haya dicho por escrito que solo quieres recibir esos alimentos por un tiempo más corto. En ese caso, se respeta lo que el testador decidió.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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