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Artículo 1464 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testador (la persona que hace el testamento) no dice cuánto quiere dejar para alimentos de alguien, se aplican las reglas generales que ya están en el Código Civil, en la parte que habla de las obligaciones de dar alimentos. Esas reglas son las que usan los jueces para calcular la cantidad justa según lo que necesita quien pide los alimentos y lo que puede dar quien los debe. En pocas palabras, si en el testamento no está la cantidad, la ley ya tiene una fórmula base para resolverlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,464.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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