Artículo 1465 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que falleció solía darle dinero a alguien para su comida y gastos diarios (como si fuera una pensión), y luego lo incluye en su testamento, se entiende que esa misma cantidad debe seguirse dando al heredero. Esto solo aplica si el dinero que se le daba no es demasiado grande comparado con todo lo que dejó el difunto. Si la cantidad es muy alta respecto a la herencia total, podría ajustarse. En pocas palabras, lo que se daba en vida como apoyo se respeta en el testamento, siempre que sea razonable.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,465.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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