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Artículo 1465 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que falleció solía darle dinero a alguien para su comida y gastos diarios (como si fuera una pensión), y luego lo incluye en su testamento, se entiende que esa misma cantidad debe seguirse dando al heredero. Esto solo aplica si el dinero que se le daba no es demasiado grande comparado con todo lo que dejó el difunto. Si la cantidad es muy alta respecto a la herencia total, podría ajustarse. En pocas palabras, lo que se daba en vida como apoyo se respeta en el testamento, siempre que sea razonable.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,465.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 244) ↗

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